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Artículo 448 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de la casilla electoral terminan su trabajo y cierran la votación. El secretario de la mesa directiva escribe un documento que dice a qué hora cerró la casilla y quiénes son los funcionarios y representantes que entregarán la caja con los papeles de la votación. Ese documento lo firman los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes que quieran hacerlo. A esos representantes se les da una copia del documento, excepto para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 448.Concluidas las operaciones establecidas en el Capítulo inmediato anterior por los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, la Secretaría levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes de casilla. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido que deseen hacerlo, recibiendo, estos últimos, copia de la misma, esto último salvo, para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México. Artículo reformado. G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 218) ↗

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