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Artículo 449 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las casillas cierran, los presidentes de cada casilla deben entregar el paquete electoral (que tiene las boletas y resultados) al Consejo Distrital sin demora. En la entrega pueden ir acompañados de representantes de partidos políticos y candidatos sin partido, pero esto no aplica para los paquetes de la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde esos representantes no pueden participar. La entrega debe hacerse en estos plazos: si la casilla está en la misma zona del distrito, de inmediato; si está en zona urbana pero fuera de la cabecera, tienen hasta 12 horas. Los consejos distritales pueden ampliar esos plazos si hay una razón justa, como un accidente o algo fuera de su control. Además, pueden organizar la recolección de paquetes con vigilancia de los partidos que quieran.

Texto oficial

Artículo 449. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad y en compañía de representantes de Partido Político, Candidatas y Candidatos sin partido que deseen hacerlo, entregarán sin dilación al Consejo Distrital que corresponda el paquete electoral de la casilla. Para la entrega del paquete electoral de la casilla que verse sobre la elección de integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, las personas representantes de los Partidos Políticos y Candidatas y Candidatos sin partido, no podrán participar en la entrega del mismo. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/2024 Lo establecido en el párrafo anterior se deberá realizar dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y III. Los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen. Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregadas dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea. Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los "paquetes electorales", y las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes. El Consejo General podrá establecer criterios con base en los cuales los Consejos Distritales autoricen a los auxiliares electorales para auxiliar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla en la entrega de los paquetes electorales. CAPÍTULO VI DE LA SEGURIDAD EN EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 218) ↗

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