Artículo 450 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de las elecciones, la policía o el ejército deben ayudar al Instituto Electoral y a los y las presidentes de casilla para que todo esté en orden y la votación se lleve sin problemas. Ese día, se puede limitar el horario de las cantinas o lugares donde vendan bebidas alcohólicas para evitar desordenes. Solo los policías uniformados pueden andar armados. Además, las autoridades tienen que dar a los órganos electorales cualquier información o documentos que tengan sobre la jornada, apoyar en las investigaciones necesarias y reportar cualquier hecho que pueda afectar el resultado de la elección. Los juzgados, las agencias del Ministerio Público y las notarías deben permanecer abiertas para atender a cualquier persona o autoridad electoral que necesite hacer trámites, dar fe de algo o certificar documentos.
Texto oficial
Artículo 450. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación y de la Ciudad de México o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Electoral, quien presida las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este código. El día de la elección quien presida y las autoridades competentes de acuerdo, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden. Las autoridades federales, y de la Ciudad de México, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente: I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral; II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral; III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones. Los juzgados de distrito y los de la Ciudad de México, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces. Los titulares de las Notarías Públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, las y los ciudadanos y representantes de partidos políticos y de Candidatas o Candidatos sin partido, o candidaturas a integrar el Poder Judicial, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. Para estos efectos, el Colegio de Notarios publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024 TITULO OCTAVO OBTENCION DE RESULTADOS ELECTORALES CAPÍTULO I REALIZACION DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES
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