Artículo 446 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el conteo de votos en tu casilla, se prepara un paquete especial para las elecciones locales (como gobernador o diputados locales) con los siguientes papeles: un acta de cómo fue el día de la votación, un acta final con los resultados y, si los hay, los reclamos por escrito que entregaron los representantes de los partidos o candidatos. Adentro del paquete también se meten, en sobres separados, las boletas que no se usaron (rotas para que no sirvan), las que tienen votos válidos y las que están anuladas. Además, se incluye la lista de votantes de la casilla y cualquier otro material electoral sobrante. Para que nadie pueda meter mano, todos los que trabajaron en la casilla y los representantes que quieran firman la envoltura del paquete. Por fuera se pega otro sobre con una copia del acta de resultados, que se entrega al presidente del consejo distrital del Instituto Electoral. El secretario de la mesa directiva de la casilla es el encargado de llevar ese expediente al consejo distrital.
Texto oficial
Artículo 446. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, adicional al expediente de casilla de las elecciones federales, se formará un expediente de casilla de las elecciones locales con la documentación siguiente: I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral; II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubieren entregado los representantes de los partidos políticos y de representantes de candidatos sin partido. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección local. I. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección; II.La Lista Nominal de Electores; y III. El demás material electoral sobrante. Conforme a los lineamientos que expida el Instituto Nacional, la lista nominal de electores se remitirá, o no, en sobre por separado. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los representantes que desearan hacerlo. La denominación expediente de casilla de las elecciones locales corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el primer párrafo de este artículo. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo previo, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente. La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla correspondiente estará encargado de la entrega del expediente ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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