Artículo 445 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminan de contar los votos en una casilla, los funcionarios hacen un acta (un documento oficial) para cada tipo de elección. En esa acta anotan: cuántos votos tuvo cada partido, candidato o coalición; el número de votos para candidatos comunes; las boletas que sobraron y se destruyeron; los votos nulos; cualquier problema que haya pasado; los escritos de queja que presentaron los representantes de los partidos; y cuántas personas votaron según la lista oficial. Todos los que estuvieron en la casilla, incluyendo los representantes de los partidos y candidatos, deben firmar el acta. A cada representante se le da una copia legible y se anulan las actas que no se usaron. Si algún representante no está de acuerdo, puede firmar "bajo protesta" y explicar por qué. Para la elección del Poder Judicial (jueces y magistrados), se aplican las reglas especiales que dice este Código.
Texto oficial
Artículo 445. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, asentándose en ellas lo siguiente: I. El número de votos emitidos a favor de cada Partido Político, Coalición o Candidato; II. El número de votos emitidos a favor los (sic) candidatos comunes; III. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas; IV. El número de votos nulos; V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; VI. La relación de escritos de incidente (sic) presentados por los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido durante la jornada electoral; y VII. El número de electores que votaron de acuerdo a la Lista Nominal. Todos los funcionarios y los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido que actuaron en la casilla, deberán firmar las actas de escrutinio y cómputo de cada elección. Se entregará copia legible de dichas actas a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido, recabando el acuse de recibo y procediendo a anular las actas que no hayan sido utilizadas. Quien represente a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Para la elección del Poder Judicial, se atenderán las reglas previstas en el presente Código. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/2024
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