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Artículo 444 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Vamos por partes. En esta ley se dice cómo decidir si un voto cuenta o no. Primero, si marcas un solo cuadro de un partido o candidato y se ve clarito a quién votaste, ese voto es válido. Si votas por un candidato de varios partidos juntos (coalición), el voto también vale para todos esos partidos. También es válido si marcas el nombre de un candidato apoyado por varios partidos, pero solo si señalas su nombre y no otra cosa. Si en tu boleta marcas a un candidato independiente y también a uno de partido, o marcas a dos candidatos independientes, ese voto se considera nulo, no cuenta. Por último, hay otras razones por las que un voto puede anularse, como si el partido usó dinero público de más para su campaña, compró tiempo en radio o tele, o hubo violencia política. Todo esto lo dice la ley para que quede bien claro qué votos se toman en cuenta y cuáles no.

Texto oficial

Artículo 444. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o candidato, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula; II. Serán votos válidos los que se hubiesen marcado en una o más opciones de los Partidos Políticos coaligados; III.También se contará como un voto válido para la persona candidata común y los partidos que la conforman, la marca que haga la persona votante dentro del espacio en el que se contenga el emblema conjunto de los partidos políticos que la integran y el color o colores con que participan. Sólo contará como voto válido para la persona candidata común, cuando la persona votante sólo señale el nombre de quien ostenta la candidatura común. Todos los votos se computarán a favor de la candidatura común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página electrónica oficial del Instituto. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 IV.También se contará como un voto válido para la persona candidata en coalición, la marca o marcas que haga la persona votante dentro del espacio en el que se contenga el nombre o nombres de las personas candidatas en coalición y el emblema de los Partidos Políticos, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinada persona candidata o fórmula postulada en coalición; en este caso se contará como voto válido para la persona candidata o fórmula y también para el total de los votos emitidos a favor de dos o más partidos que integren la coalición contemplando en todo momento los efectos que el voto tiene. En el caso de la candidatura común se estará a lo dispuesto en la fracción III de este artículo. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 V. El voto emitido a favor de una candidatura sin partido y uno o más partidos políticos en la misma boleta, así como el voto emitido a favor de dos o más candidatos sin partido en la boleta respectiva, se considerará como voto nulo; de conformidad con las reglas aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. VI. Además de las causales enunciadas en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto por la Ley Procesal Electoral en relación a sistemas de nulidad en materia electoral y participación ciudadana. En cuanto al empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvió de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de los gastos de campaña y la violencia política, de conformidad con el artículo 27, apartado D, de la constitución local. Las reglas de validez o nulidad de los votos para la elección del Poder Judicial, serán las previstas en el apartado correspondiente del presente Código. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 215) ↗

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