Artículo 441 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la mesa de votación (el presidente) anuncia que ya se cierra la votación cuando ya se cumplió alguna de las condiciones del artículo anterior. Después, el secretario llena la parte del acta que dice que la votación terminó, y apunta la hora exacta en que cerró y, si fue necesario, la razón por la que cerró antes o después de las 6 de la tarde. Al final, los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes deben firmar esa acta, como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 441. Quien presida declarará cerrada la votación al cumplirse alguno de los extremos previstos en el artículo anterior. Acto seguido, la Secretaría llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. El acta deberá ser firmada por los funcionarios y representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido; de conformidad con lo dispuesto en este Código y en su caso por la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LAS CASILLAS
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