Artículo 501 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional Electoral (INE) decide dónde y cómo se ponen las casillas para votar, y también cómo se organizan las mesas donde la gente recibe los votos, siguiendo reglas de la Ley General. Cuando hay elecciones locales y federales al mismo tiempo, se usa una casilla única para las dos, y se aplican estos principios: El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ayuda al INE a escoger los lugares para las casillas, trabajando juntos. Pueden hacer recorridos juntos para encontrar los mejores sitios. El INE le pasa al IECM las listas de dónde estarán las casillas para que las revise y opine. Ambas instituciones guardan un archivo digital con la lista final. El INE es el responsable de publicar y repartir las listas de casillas y mesas de votación. Por último, el IECM entrega el material de las elecciones locales a las personas que presiden las mesas de casilla, por medio de capacitadores electorales.
Texto oficial
Artículo 501. El Instituto Nacional, determinará el número, ubicación, tipo de casillas, requisitos, procedimientos de identificación de lugares para instalarlas, y mecanismos de difusión junto con la integración de las mesas, en términos de lo previsto en la Ley General y de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional. Para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, además de la normativa que establezca el Instituto Nacional, se deberán seguir los siguientes principios generales: I. La participación del Instituto Electoral en las actividades de ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Instituto Nacional, bajo las directrices que para tal efecto establece la Ley General, así como con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respectiva, y demás normativa aplicable; II. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral, podrán realizar de manera conjunta, los recorridos para la localización de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas; III. El Instituto Nacional entregará al Instituto Electoral, los listados preliminares y definitivos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones; IV. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista definitiva de ubicación de casillas únicas e integración de mesas directivas de casilla, para su resguardo; V. La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de mesas directivas de casilla, se realizará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con el Instituto Electoral; y VI. El Instituto Electoral deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a quien presida las mesas directivas de casillas, por conducto de las y los Capacitadores- asistentes electorales, a través del mecanismo establecido con el Instituto. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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