Artículo 502 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay una casilla única o se trata de elecciones extraordinarias, las autoridades van a decidir dónde se ponen las casillas siguiendo las reglas que ya están escritas en otro artículo (el 413 del Código). Las casillas son los lugares donde tú vas a votar. Una elección extraordinaria es cuando se repite una votación porque algo salió mal.
Texto oficial
Artículo 502. En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias, el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas, será de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO XIII DE LAS BOLETAS Y MATERIALES ELECTORALES Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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