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Artículo 503 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General decide cómo serán las boletas para votar, tomando en cuenta que sean seguras y que haya presupuesto. El Instituto es el que hace y reparte las boletas y todo lo que se usa en la elección. En cada casilla se ponen las urnas necesarias para que puedas votar sin problemas. Una vez que se empiezan a imprimir las boletas, aunque algún candidato o candidata sea reemplazado, las boletas no se cambian. Cada elección tiene una sola boleta donde aparecen los nombres de las personas candidatas en orden alfabético, su especialidad si aplica, un número único para cada una, un espacio para marcar tu voto y las firmas de los encargados del Instituto, todo con un folio para control.

Texto oficial

Artículo 503. Para la emisión del voto, el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes y la suficiencia presupuestal, determinará el modelo de las boletas electorales y sus medidas de seguridad, la documentación del proceso de elección de las personas juzgadoras, y los materiales que serán utilizados en ésta. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección. El Instituto determinará la cantidad de urnas que sean necesarias en cada casilla, garantizando la funcionalidad del ejercicio respectivo. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas, una vez que inicie el proceso para su impresión. Por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general: a) Cargo para el que se postula la persona candidata; b) Especialidad por materia por la que se postula cada persona candidata; c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas y, en su caso sobrenombre, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar, d) Número consecutivo único para cada candidatura, e) Espacio para marcar el voto al lado de cada candidatura, f) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto; g) Logotipo del Instituto; h) Con la finalidad de garantizar el principio de paridad en el ejercicio de votación, el Instituto podrá determinar la impresión de boletas diferenciadas de mujeres y hombres; i) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y tipo de elección. El número de folio será progresivo. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO XIV DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA REGISTRAL Y DEL LISTADO NOMINAL Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 240) ↗

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