Artículo 504 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de la elección, la lista de personas que pueden votar (el Listado Nominal de Electores) se usará en papel o en digital, según decida el Consejo General del INE. El INE va a definir las reglas y fechas para usar el padrón electoral y la lista de electores, y también para mantenerla actualizada. El dato final del número de personas en la lista lo aprueba el Consejo General del INE, y ese número se usa para saber cuántas casillas se van a instalar. Tanto la aprobación de la lista como su revisión se hacen siguiendo lo que dice la ley y los acuerdos del INE.
Texto oficial
Artículo 504. Durante la jornada electoral se utilizará el Listado Nominal de Electores de forma física o digital, conforme lo determine el Consejo General del Instituto Nacional. El Instituto Nacional emitirá en términos de la Ley General los plazos y términos para el uso del padrón electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización del padrón electoral. El corte definitivo del estadístico del Listado Nominal será aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional en términos de lo previsto en la Ley General. Dicho estadístico será el insumo para el procedimiento de integración y determinación del número de mesas directivas de casilla a emplearse en la elección. La aprobación del listado y su verificación se realizará bajo los procedimientos y disposiciones contenidas en la Ley General y los acuerdos que se emitan el Instituto Nacional. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO XV DE LA JORNADA ELECTORAL Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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