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Artículo 505 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de las elecciones, todo el proceso debe seguir lo que dicen las leyes, la Constitución de la Ciudad de México y otras reglas oficiales. Las personas que trabajan en las casillas donde se vota tienen la obligación de llenar todos los documentos que el INE (Instituto Nacional Electoral) apruebe. Esos documentos se deben llenar tal como lo indique el plan que el INE decida para organizar las casillas. En pocas palabras, todo tiene que hacerse conforme a lo que ya está establecido por las autoridades electorales.

Texto oficial

Artículo 505. La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos en la Ley General, la Constitución Local, este Código y demás normativa que para tal efecto se emita, debiéndose requisitar la documentación que apruebe el Instituto Nacional por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto Nacional. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 241) ↗

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