Artículo 506 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se cuentan los votos en las elecciones. Un voto es válido cuando marcas claramente a una candidata o candidato en la boleta. Por otro lado, el voto se considera nulo si no marcas nada, si no se entiende a quién elegiste, o si marcas más opciones de las permitidas en una sola boleta. El Instituto Electoral es quien define cuántos candidatos puedes elegir en cada elección.
Texto oficial
Artículo 506. Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes: I. Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable. II. El Instituto Electoral determinará la cantidad de votos válidos que pueda emitir cada persona votante en una misma boleta, en función del tipo de elección y el número de candidaturas a elegir. III. Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido de un voto. IV. Se considerará voto nulo cuando se exceda de la cantidad de votos posibles por elección en la misma boleta. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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