Artículo 500 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se organizan las casillas donde votas. El Instituto Nacional Electoral (INE) se encarga de elegir a las personas que van a trabajar en las casillas (como los que te reciben y cuentan los votos), y de decidir dónde ponerlas y cómo armarlas, siguiendo las reglas de la ley. Para cada elección, el INE diseña una estrategia diferente, por ejemplo, si se necesitan más personas para contar los votos o si algunas ayudan solo durante la votación o al final. Para la elección de jueces y magistrados (del Poder Judicial), los capacitadores y los simulacros se pueden hacer por internet. El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ayuda a crear los materiales de capacitación para las elecciones locales, siempre siguiendo lo que dice la ley y las instrucciones del INE. La idea es que todo esté listo para que puedas votar sin broncas.
Texto oficial
Artículo 500. La capacitación, designación de las personas funcionarias e integración de mesas directivas de casilla, su ubicación e instalación para la recepción de la votación se realizará en los términos dispuestos en la Ley General, este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional. El Instituto Nacional diseñará para cada tipo de elección una estrategia diferenciada para integrar las mesas directivas de casilla que considere el tipo y número de cargos a elegir. Dicha estrategia podrá considerar personas secretarias y escrutadoras adicionales, su incorporación a la mesa directiva de casilla durante la jornada electoral o a su conclusión. La capacitación y los simulacros de las personas funcionarias adicionales de mesas directivas de casilla para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial podrá realizarse a través de medios electrónicos. El Instituto Electoral de la Ciudad de México participará en la elaboración de los contenidos de los materiales de la capacitación así como para prácticas y simulacros, todos ellos relativos a las particularidades de las elecciones locales, en términos de lo previsto en la Ley General y de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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