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Artículo 499 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En agosto del año anterior a las elecciones, el órgano encargado de los juzgados debe enviar al Congreso de la Ciudad de México cuántos jueces o magistrados se necesitan, en qué materias y cualquier otro dato importante. Si no lo hace, el Congreso usará la información pública que tenga para tomar decisiones. Con esos datos, el Consejo General del Instituto Electoral hará un plan para organizar las votaciones y contar los votos. Además, el Instituto decidirá si es posible crear Consejos Distritales Locales, según los recursos que tenga y el presupuesto disponible.

Texto oficial

Artículo 499. En el mes de agosto del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al Congreso de la Ciudad de México la información del número de cargos de personas juzgadoras a ocupar, así como materias; y demás información que estime necesaria. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el Congreso de la Ciudad de México determinará lo conducente con la información pública que disponga. El Consejo General, con base en la información remitida por el órgano de administración judicial, elaborará y aprobará un plan de coordinación en materia de organización electoral, así como en la etapa de cómputos de las elecciones. El Instituto determinará la viabilidad de instalar Consejos Distritales Locales de acuerdo a las necesidades institucionales y la suficiencia presupuestal. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO XII DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 239) ↗

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