Artículo 498 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo trabajan los Consejos Distritales durante las elecciones de jueces. Para hacer su labor, recibirán ayuda del personal de la Dirección Distrital y podrán contratar gente extra si es necesario. El Consejo toma decisiones en sesiones públicas (ordinarias o extraordinarias) convocadas por su presidente o presidenta, y las aprueba por mayoría de votos; si hay empate, quien preside tiene el voto decisivo. Todo lo que hagan debe seguir las reglas del Código Electoral y un reglamento especial que el Consejo General emita para la elección de juzgadores.
Texto oficial
Artículo 498. Para el desempeño de sus atribuciones, los Consejos Distritales contarán con el apoyo del personal de la correspondiente Dirección Distrital. Así se podrá contratar personal eventual para la ejecución de las actividades que les correspondan. El Consejo Distrital funciona en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por escrito, por la Consejera o el Consejero Presidente Distrital. El Consejo Distrital asume sus determinaciones por mayoría de votos. En caso de empate el Consejero Presidente Distrital tiene voto de calidad. La operación y funcionamiento de los Consejos Distritales se sujetará a las disposiciones de este Código y las contenidas en el Reglamento que expida el Consejo General, para la elección de las personas juzgadoras. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO XI DE LA ELECCIÓN POR UNA CIRCUNSCRIPCIÓN Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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