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Artículo 497 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Distrital se compone de un presidente o presidenta y seis consejeros o consejeras, todos con derecho a votar y dar su opinión. La persona que preside es la titular de la oficina local correspondiente, y el secretario o secretaria se encarga de tomar notas, pero no puede votar. Estos miembros son elegidos por el Consejo General según las reglas del Código. Ningún representante de partidos políticos o coaliciones puede estar presente en las sesiones, ni participar o ser parte del Consejo.

Texto oficial

Artículo 497. Son integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz y voto, la persona que preside el Consejo Distrital y seis Consejeras o Consejeros Distritales, nombrados por el Consejo General, quienes serán designados de conformidad con lo previsto en el Código. Además, integrará con derecho a voz la persona Secretaria del Consejo Distrital. Fungirá como Consejera o Consejero Presidente Distrital la o el titular del Órgano Desconcentrado correspondiente. Será Secretario del Consejo, quien funja como persona Secretaria del Órgano Desconcentrado o, quien realice esas funciones en términos de lo previsto en el presente Código. En ningún caso podrán participar, integrar o estar presentes en las sesiones de los Consejos Distritales, personas representantes de partidos políticos o coaliciones. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 238) ↗

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