Artículo 496 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral puede decidir si pone o no los Consejos Distritales, dependiendo de lo que se necesite para organizar la elección. Si no se instalan, el Consejo General será el que diga cómo recibir los paquetes electorales y hacer los conteos en las oficinas regionales. En cambio, si sí se instalan, estos Consejos ayudarán al Instituto a elegir a jueces y magistrados, con las facultades que ya marca la ley. Además, estos Consejos son grupos temporales que solo trabajan el día de la votación y durante los conteos, y toman decisiones solo en su zona.
Texto oficial
Artículo 496. El Instituto Electoral podrá determinar la instalación de los Consejos Distritales, siempre que se determine necesario conforme a las actividades vinculadas a la organización de la elección. En caso de que no se integren, el Consejo General emitirá las determinaciones para el desarrollo de la recepción de paquetes electorales y cómputos que realicen los órganos desconcentrados. De integrarse los Consejos Distritales, coadyuvarán con el Instituto Electoral en la elección de personas juzgadoras, teniendo las atribuciones previstas en el presente Código. De instalarse los Consejos Distritales coadyuvarán con la organización y cómputo de la elección de las personas juzgadoras, los cuales son órganos colegiados de carácter temporal, que funcionarán durante la jornada electoral y los cómputos y tendrán facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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