Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 508 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vote para elegir a los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, en la mesa de casilla solo van a contar los votos según el tipo de cargo que se elige. Esto se hace al mismo tiempo para todos los puestos, como lo dice otra regla del código. El orden para contar es: primero los votos para magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, luego para los del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y por último para las juezas y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México. O sea, no se cuentan votos para otros cargos, solo para estos tres grupos.

Texto oficial

Artículo 508. En la mesa directiva de casilla, para el caso de los cargos de elección del Poder Judicial local, se realizará únicamente el escrutinio de los votos emitidos por tipo de cargo, lo cual se realizará de manera simultánea como se refiere el artículo 443 del Código, en el siguiente orden: I. Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; II. Personas magistradas integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y III. Personas juezas integrantes del Poder Judicial en la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.