Artículo 509 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en la mesa de casilla (los funcionarios) tienen que firmar el acta de conteo de votos de cada elección. Después, deben juntar en un expediente los siguientes documentos: una copia del acta del día de la votación, una copia del acta final del conteo, y cualquier queja o reporte de incidentes que hayan recibido. También tienen que entregar, en sobres separados, las boletas que sobraron y ya no sirven, las boletas con votos válidos y las de votos nulos de cada elección. Además, si aplica, incluyen la Lista Nominal de Electores (el padrón de personas que pueden votar) y cualquier otro papel electoral que haya sobrado.
Texto oficial
Artículo 509. Las personas funcionarias de las mesa directiva de casilla, deberán firmar el acta de escrutinio de cada elección para integrar el expediente de casilla con la documentación siguiente: I. Un ejemplar del acta de la jornada electoral; II. Un ejemplar del acta final de escrutinio, y III. En su caso, los escritos de incidentes o protesta que se hubiesen recibido. También se remitirán, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección; en su caso, la Lista Nominal de Electores; y demás documentación electoral sobrante. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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