Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 510 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegan los paquetes con las actas de votación de las casillas, el Consejo Distrital los recibe en el orden en que los entregan los funcionarios de casilla. El presidente del consejo o el secretario firman un recibo donde anotan la hora de entrega. Luego, guardan los paquetes en orden numérico de las casillas, y los de casillas especiales los ponen por separado, en un lugar seguro dentro del local. Después de contar todos los paquetes, el presidente del consejo cierra con sellos las puertas del lugar donde están guardados y pide ayuda a la policía o al ejército para vigilarlos. Finalmente, se hace un acta donde se anotan los paquetes que llegaron incompletos, dañados o tarde, y las razones de esos problemas.

Texto oficial

Artículo 510. La recepción, depósito y custodia de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla, por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente: I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por los funcionarios de casilla; II. La o el Consejero Presidente y/o Secretario(a), Consejeros Distritales, o en su caso, personal de los Órganos desconcentrados autorizados, extenderán el recibo señalando la hora en que fueron entregados; III. La o el Consejero Presidente del Consejo Distrital o Titular del Órgano Desconcentrado dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo o Dirección Distrital que reúna las condiciones de seguridad, realizado el cómputo de cada uno de los paquetes electorales en el orden que vayan llegando. IV. Una vez concluido el cómputo total de los paquetes electorales, la persona Consejera Presidente del Consejo Distrital o Titular del Órgano Desconcentrado, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados. La custodia del lugar de depósito de los paquetes, se hará con el apoyo de los cuerpos de seguridad pública o, en su caso, de las fuerzas armadas; V. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar, en su caso, aquellos que no reúnan los requisitos que señala este Código, o presenten muestras de alteración. De igual forma, se hará constar las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO XVI DE LOS CÓMPUTOS Y SUMATORIA Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.