Artículo 511 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 511 dice que, después de una elección, el Consejo Distrital o la Dirección Distrital (que son como las oficinas locales del Instituto Electoral) hacen el conteo oficial de los votos. Ese conteo suma tres cosas: los votos que recibió cada candidato o candidata, los votos que se anularon (por ejemplo, porque la boleta estaba mal marcada) y las boletas que sobraron y no se usaron. Este proceso se hace en público, así que tú o cualquier persona pueden ir a verlo. El Instituto Electoral tiene que darle la más amplia difusión para que todos se enteren de dónde y cuándo se lleva a cabo.
Texto oficial
Artículo 511. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital o personal de la Dirección Distrital, de las boletas correspondiente a los votos emitidos a favor de las candidaturas, votos nulos y boletas sobrantes. El cómputo se realizará de manera pública, para lo cual el Instituto Electoral implementará las acciones necesarias para su difusión, que se llevará a cabo en los Órganos Desconcentrados o Consejos Distritales del Instituto Electoral, de conformidad con lo previsto en este Código y los criterios emitidos por el Consejo General Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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