Artículo 512 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleguen los votos de la elección de jueces y magistrados, los Consejos Distritales (que son como las oficinas locales electorales) empezarán a contar los votos en cuanto reciban el primer paquete de boletas y no pararán hasta que llegue y cuenten el último. Esto significa que el conteo se hace sin descanso, sin pausas. Además, los paquetes con las boletas se van a guardar de manera segura, siguiendo las reglas que ya están escritas en el Código Electoral.
Texto oficial
Artículo 512. Los Consejos Distritales u Órganos Desconcentrados realizarán el cómputo de las boletas que contengan las votaciones de las elecciones de las personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete, de forma ininterrumpida. El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en el Código. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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