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Artículo 513 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen de contar los votos de una elección, el Consejo o Dirección Distrital (la autoridad local encargada) debe publicar los resultados de esa elección para que todos los conozcan. Después de que se hayan contado todos los votos de todas las elecciones, esos mismos consejos o direcciones tienen que enviar los resultados al Consejo General (la autoridad principal). El Consejo General entonces suma los resultados de cada tipo de elección (por ejemplo, diputados o alcaldes) para tener los totales finales.

Texto oficial

Artículo 513. Concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital o Dirección Distrital publicará los resultados obtenidos en cada elección. Una vez que se haya computado la totalidad de las elecciones, los Consejos Distritales o Direcciones Distritales, remitirán al Consejo General los resultados obtenidos para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 243) ↗

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