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Artículo 488 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las campañas electorales de las candidaturas duran exactamente 45 días y no se pueden alargar ni un día más. Tienen que terminar tres días antes de la elección. Eso significa que los tres días previos a la votación y el mismo día de la elección está prohibido hacer propaganda o pedir el voto para cualquier candidato. Si alguien desobedece esta regla, recibirá un castigo según lo que diga la ley de procesos electorales.

Texto oficial

Artículo 488. Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas establecidas en este Libro tendrán una duración de cuarenta y cinco días improrrogables. Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de la celebración de la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la difusión de propaganda o proselitismo de las personas candidatas, la contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley Procesal. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 235) ↗

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