Artículo 487 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 487 define la campaña electoral como todas las actividades que hacen las candidatas o candidatos a jueces, magistrados o ministros para pedir el voto de la ciudadanía. Los actos de campaña son las acciones que realizan para promocionarse y convencer a la gente, siempre siguiendo las reglas sobre propaganda y los límites que marcan la Constitución, las leyes federales y locales, y el Código Electoral de la Ciudad de México. En pocas palabras, explica qué pueden y no pueden hacer quienes buscan un cargo de juzgador durante la temporada de votaciones.
Texto oficial
Artículo 487. La campaña electoral, para los efectos de este Libro, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto por parte de la ciudadanía. Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución Federal, Ley General, Constitución Local y el Código. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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