Artículo 486 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres candidato o candidata a un puesto de elección y te entrevistan en radio, tele, internet o cualquier otro medio, esa entrevista solo puede usarse para dar información noticiosa, no como publicidad pagada. Además, el medio no te puede cobrar por transmitirla, debe ser gratuita. También tienes que seguir las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre cómo deben ser esas entrevistas. Esto es para que la gente reciba información real y no propaganda disfrazada de noticia.
Texto oficial
Artículo 486. Las entrevistas en las que participen las personas candidatas y sean difundidas por cualquier medio de comunicación deberán ser de carácter noticioso y gratuito, observando las reglas y directrices que emita el Instituto Nacional. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO VII DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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