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Artículo 485 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 485 dice que el Instituto Electoral puede organizar debates, y estos deben seguir estas reglas: 1. Los debates sirven para que la gente conozca y compare las ideas de los candidatos, por lo que se debe garantizar que todos puedan hablar libremente y en igualdad de condiciones. 2. El Instituto invitará a medios de comunicación, escuelas, organizaciones y ciudadanos a que ayuden a organizar estos espacios para discutir propuestas. 3. El Instituto llamará a todos los candidatos registrados, pero si al menos dos asisten, el debate se hace aunque falten otros; todos deben ser tratados de manera justa. 4. El formato del debate lo decide el Consejo General del Instituto, según el presupuesto que tenga disponible.

Texto oficial

Artículo 485. Los foros de debates que puede organizar el Instituto Electoral serán conforme a las siguientes bases y principios: I. Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas y propuestas de las personas candidatas, por lo que, en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta; II. El Instituto Electoral promoverá ante los medios de comunicación, instituciones académicas, sociedad civil, así como ante personas físicas y morales, la organización y celebración de estos ejercicios de información, análisis y contraste de ideas y propuestas; III. El Instituto Electoral convocará a las y los candidatos que cuentan con registro para contender por el cargo de elección en cuestión. Los debates deberán contar con la participación de por lo menos dos de las y los candidatos que cuenten con registro para contender por el cargo de elección en cuestión, garantizando condiciones de equidad en el formato y trato igualitario. La inasistencia de uno o más de las y los candidatos invitados, no será causa para la no realización de los mismos; IV. El esquema del formato de los foros de debate será acordado por el Consejo General, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Electoral. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 235) ↗

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