Artículo 484 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que el Instituto Electoral, el gobierno, empresas o asociaciones civiles pueden organizar debates gratis para que los candidatos compitan en igualdad de condiciones, siguiendo las reglas que ponga el Consejo General. Durante la temporada de campaña, los candidatos pueden participar en entrevistas de noticias y en estos debates, ya sea que los organice el Instituto o cualquier otra institución. El Instituto Electoral es el encargado de planear y llevar a cabo los debates, asegurándose de que todos los candidatos reciban el mismo trato y estén en igualdad de condiciones. Todo esto debe hacerse conforme a lo que decida el Consejo General y siguiendo la Constitución local y el Código electoral.
Texto oficial
Artículo 484. El Instituto Electoral, el sector público, privado o social podrán llevar a cabo foros de debate de manera gratuita en condiciones de equidad, en los términos y directrices que establezca el Consejo General, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Local y el Código. Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campaña en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate que, en su caso, lleve a cabo el Instituto Electoral, sector público, privado o social. El Instituto Electoral, determinará la organización y desarrollo de los debates de las personas candidatas, observando para ello, los principios de equidad y trato igualitario, su realización estará sujeto a las consideraciones que emita el Consejo General. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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