Artículo 483 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que los candidatos y partidos políticos contraten a cualquier persona o empresa para hacer encuestas o sondeos de opinión, ya sea directamente o a través de un tercero. El Instituto Electoral se encargará de publicar en su página de internet y redes sociales cómo se hicieron esas encuestas, cuánto costaron, quiénes las realizaron y cuáles fueron sus resultados. Básicamente, para evitar trampas, solo el Instituto puede manejar y difundir la información de las encuestas durante las campañas.
Texto oficial
Artículo 483. Queda prohibida la contratación, por parte de personas candidatas y de los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto Electoral en su página de Internet y redes sociales en las que participe. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO VI DE LOS FOROS DE DEBATES Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.