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Artículo 483 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que los candidatos y partidos políticos contraten a cualquier persona o empresa para hacer encuestas o sondeos de opinión, ya sea directamente o a través de un tercero. El Instituto Electoral se encargará de publicar en su página de internet y redes sociales cómo se hicieron esas encuestas, cuánto costaron, quiénes las realizaron y cuáles fueron sus resultados. Básicamente, para evitar trampas, solo el Instituto puede manejar y difundir la información de las encuestas durante las campañas.

Texto oficial

Artículo 483. Queda prohibida la contratación, por parte de personas candidatas y de los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto Electoral en su página de Internet y redes sociales en las que participe. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO VI DE LOS FOROS DE DEBATES Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 234) ↗

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