Artículo 482 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto Nacional va a definir las reglas para hacer encuestas sobre la elección de jueces y juezas. El Instituto Electoral de la Ciudad de México debe seguir esas reglas. Tres días antes de la votación y hasta que cierren las casillas, no se puede publicar ni difundir los resultados de esas encuestas en ningún medio, porque están prohibidas. Quien publique una encuesta tiene que entregarle al Instituto Electoral un reporte de cuánto dinero gastó en hacerla.
Texto oficial
Artículo 482. El Consejo General del Instituto Nacional emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del proceso de elección de personas juzgadoras. El Instituto Electoral realizará las funciones en materia, de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto Electoral un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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