Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 481 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional (que se encarga de las elecciones) va a checar que los anuncios en radio y tele sigan las reglas y formatos que ya están definidos. Por otro lado, el Instituto Electoral va a subir a sus plataformas digitales la información de los candidatos, para que los conozcas mejor. También les va a dar a los candidatos espacios en redes sociales o internet para que puedan compartir sus mensajes. Todo esto aplica para las campañas.

Texto oficial

Artículo 481. El Instituto Nacional observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que se establezcan. El Instituto Electoral promoverá los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto, por lo que pondrá a disposición de las personas candidatas espacios digitales para difundir mensajes en redes sociales o Internet. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO V DE LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 234) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.