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Artículo 489 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que se postulan para un puesto de elección popular pueden usar dinero para cubrir gastos personales, como transporte, comidas y viajes, pero solo dentro de la Ciudad de México y durante el tiempo de campaña. El Consejo General fijará un límite de cuánto pueden gastar en esto, y ese tope no puede ser más grande que el dinero que pueden recibir como apoyo individual los candidatos sin partido. Está prohibido que los candidatos, ya sea directamente o a través de otra persona, usen dinero público o privado para promocionarse. El Instituto Nacional, mediante su área de revisión de gastos, se encargará de checar que se cumpla esta regla.

Texto oficial

Artículo 489. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial de la Ciudad de México para difundir su candidatura dentro del periodo de campaña. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo General y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas sin partido a diputaciones. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto Nacional, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 235) ↗

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