Artículo 490 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de quitar toda la propaganda política de las calles. Ese material que recojan debe llevarse a centros de reciclaje, y ellos tienen que comprobar que lo entregaron con un comprobante que les dé el centro. El Instituto Electoral va a decir las reglas de cómo y dónde se pone la propaganda, y también cómo se quita. Además, los candidatos son responsables junto con el Gobierno y las Alcaldías de asegurarse de que la propaganda se retire. Esto aplica desde el 23 de diciembre de 2024.
Texto oficial
Artículo 490. La propaganda electoral deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en cada una de sus demarcaciones. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales. El Instituto Electoral emitirá las reglas y criterios para la colocación y retiro de la propaganda que se exhiba en la vía pública. Las personas candidatas serán corresponsables junto con el Gobierno de la Ciudad y Alcaldías de su retiro. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024
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