Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 491 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 491 dice las reglas para poner propaganda electoral en la calle. Puedes colgarla en bastidores o mamparas de la ciudad, pero solo si el espacio lo permite y tienes permiso. También puedes ponerla en casas o terrenos privados si el dueño te da su autorización por escrito. Lo que no está permitido es pegarla o pintarla en postes, semáforos, puentes, árboles, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito, rampas para discapacitados, cables de luz o teléfono, ni en ningún mobiliario urbano. Además, no puedes usar pegamentos fuertes como cemento o resistol que dañen las cosas o sean difíciles de quitar; si no cumples, te multarán según la ley.

Texto oficial

Artículo 491. La propaganda que se exhiba en la vía pública deberá observar al menos las siguientes reglas: I. Podrá colgarse en bastidores y mamparas del equipamiento urbano, siempre que sus características lo permitan y se cuente con permiso para tal efecto; II. Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario a favor de la persona candidata; III. No podrá adherirse, pintarse, pegarse o colocarse en elementos de equipamiento urbano; accidentes geográficos, elementos carreteros o ferroviarios; señalizaciones viales; puentes vehiculares y peatonales; mobiliario urbano; edificios públicos; monumentos históricos, arqueológicos o artísticos; construcciones de valor cultural; árboles o arbustos; cables de suministro de energía eléctrica o de telecomunicaciones; postes, brazos y luces de semáforos de tránsito peatonal o vehicular; señalización vial o nomenclatura de calles o avenidas; soportes o postes de cualquier tipo de señalética de cultura vial, información cívica o seguridad pública; estructuras de protección de circulación peatonal de transeúntes, automóviles, motocicletas, bicicletas o cualquier otro medio de transporte; postes o vallas de contención; postes de delimitación vial; rampas para personas con discapacidad; y, muros o alambrados de contención que se encuentren en cualquier tipo de vialidad. IV. En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar propagandas materiales adhesivos que dañen el mobiliario o equipamiento como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción. El incumplimiento a las disposiciones del presente artículo será sancionado conforme a la Ley Procesal. Artículo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 CAPÍTULO VIII DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Capitulo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 236) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.