Artículo 417 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se registran a las personas que los partidos políticos o candidatos independientes eligen para cuidar las casillas el día de la elección. El registro se hace en el consejo distrital del INE, y hay fechas límite: los nombres se pueden entregar desde un día después de que se publiquen las listas de casillas hasta 13 días antes de la votación, y se pueden cambiar hasta 10 días antes. El nombramiento debe incluir datos como el nombre del representante, si es propietario o suplente, la casilla donde va a estar, y su número de credencial para votar. Si el consejo distrital no responde en 48 horas o niega el registro, el partido puede pedir ayuda al consejo local del INE. Al reverso del nombramiento deben venir los derechos que tiene el representante según la ley.
Texto oficial
Artículo 417. El registro de los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla y de las y los representantes generales se hará ante el consejo distrital del Instituto Nacional correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes: I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y las y los candidatos sin partido deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General; II. Los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados quien presida y secretaría del mismo, conservando un ejemplar, y III. Los partidos políticos y las y los candidatos sin partido podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior. IV. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos: a) Denominación del partido político o nombre completo del Candidata o Candidato sin partido; b) Nombre de la o el representante; c) Indicación de su carácter de propietario o suplente; d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; e) Clave de la credencial para votar; f) Lugar y fecha de expedición, y g) Firma de la o el representante o de la o el dirigente que haga el nombramiento. V. Para garantizar a las y los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan; VI. En caso de que la o el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o la Candidata o Candidato sin partido interesado podrá solicitar a quien presida el Consejo Local del Instituto Nacional correspondiente registre a las o los representantes de manera supletoria; VII. Para garantizar a las y los representantes de partido político y de Candidatas o Candidatos sin partido su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, la o el Presidente del Consejo Distrital entregará a la o el presidente de cada mesa, una relación de las y los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate; y VIII. Los nombramientos de las y los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de las y los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla. Para garantizar a las y los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
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