Artículo 416 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos y candidatos sin partido (que no van con ningún partido) pueden nombrar representantes en las casillas donde se vota, pero esto no aplica para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México. Para ser representante, deben registrarse por escrito ante el Consejo Distrital (la oficina electoral de su zona) durante mayo, máximo 13 días antes de la elección. Pueden nombrar a un representante principal y un suplente por cada casilla, además de un representante general por cada 10 casillas en zonas urbanas o cada 5 en zonas rurales. Los nombramientos deben ir en una hoja con el nombre del partido o candidato, los datos del representante (como su clave de elector), el tipo de casilla donde participará, y firmas. Si hay errores, los partidos tienen 3 días para corregirlos; de lo contrario, pierden el derecho a ese representante. Los representantes pueden cambiarse libremente durante el registro, pero después solo por causas muy graves (como una enfermedad). El día de la votación deben traer un distintivo visible de máximo 2.5 cm por lado con el emblema de su partido o candidato y la palabra “representante”.
Texto oficial
Artículo 416.Salvo para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México, los Partidos Políticos y Candidatos sin partido tendrán derecho a nombrar representantes ante las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con lo siguiente: Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024 I. Deberán ser acreditados por escrito ante el Consejo Distrital respectivo, durante el mes de mayo y hasta trece días antes del día de la elección, por quien tenga facultades de representación en los términos de este Código; II. Podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante cada Mesa Directiva de Casilla, y en cada Distrito Electoral un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales; anexando la relación de los nombres de los representantes y tipo de representación, el carácter de propietario o suplente, según sea el caso, la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos y las casillas en las que participarán; III. Los nombramientos de los representantes se harán en hoja membretada del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido, debiendo contener la denominación del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido; el nombre del representante, clave de elector y tipo de representación; indicación de su carácter de propietario o suplente; número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; nombre y firma del representante del Partido Político, Coalición o Candidato sin partido , ante el Consejo Distrital o del dirigente que haga el nombramiento; IV. Durante el plazo para su registro los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido podrán sustituir libremente a sus representantes, posteriormente sólo por causa de fuerza mayor; Los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos sin partido ante las Mesas Directivas de Casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del Partido Político o Candidato sin partido al que pertenezcan o representen y con la leyenda visible de “representante”; Para garantizar a los representantes ante la Mesa Directiva de Casilla y a los generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan. V. Los Partidos Políticos o Candidatos sin partido podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior; posteriormente sólo por causa de fuerza mayor, y VI. Las solicitudes de registro que no reúnan alguno de los requisitos, se regresarán al Partido Político o Candidato sin partido solicitante, para que dentro de los tres días siguientes, subsane las omisiones. Vencido el término señalado sin corregirse la omisión, no se registrará el nombramiento. En caso de que el Consejero Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el Partido Político o Candidato sin partido interesado podrá solicitar al Consejero Presidente del Consejo General, registre a los representantes de manera supletoria.
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