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Artículo 415 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se eligen a las personas que van a trabajar en las casillas el día de las elecciones en México. Primero, el Instituto Electoral hace un sorteo o selección al azar (como una tómbola) para escoger al 10% de los ciudadanos de cada sección, mínimo 50 personas. A esos seleccionados los invitan a un curso de capacitación entre marzo y abril. Después, los Consejos Distritales verifican que cumplan con los requisitos, y en mayo eligen a los que serán los funcionarios de casilla, prefiriendo a los más disponibles y con más estudios. Por último, avisan personalmente a los elegidos, y si alguien renuncia, lo reemplazan con otro de la lista de capacitados.

Texto oficial

Artículo 415. En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente: I. Para la designación de funcionarios de casilla, el Consejo General, en el mes de febrero del año de la elección, determinará los mecanismos aleatorios, que hagan confiable y den certidumbre al procedimiento. Podrá emplearse el sorteo, considerarse el mes y día de nacimiento de los electores, así como las letras iniciales de los apellidos; II. El procedimiento se llevará a cabo del 1 al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, eligiendo, de las Listas Nominales de Electores, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral. En ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta; III. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección; IV. Los Consejos Distritales verificarán que los ciudadanos seleccionados cumplan con los requisitos para ser funcionario de casilla, en caso contrario, se retirarán de las relaciones respectivas; V. De la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados, los Consejos Distritales, a más tardar en el mes de mayo, designarán a los funcionarios de casilla. Para la designación de los cargos entre los funcionarios de casilla se seleccionará a aquellos con mayor disponibilidad y entre éstos se preferirán a los de mayor escolaridad; VI. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se publicará esta información juntamente con la ubicación de casillas. Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los funcionarios de casilla designados sus nombramientos y les tomarán la protesta de ley; y VII. Las vacantes que se generen en los casos de ciudadanos designados como funcionarios de casilla que presenten su renuncia al cargo, serán cubiertas con base en la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados por los Consejos Distritales respectivos. Durante el procedimiento para la designación de funcionarios de casilla deberán estar presentes los integrantes de los Consejos Distritales, pudiendo auxiliarse en dicho procedimiento con los integrantes del Comité Técnico y de Vigilancia Distrital del Registro de Electores de la Ciudad de México. El Instituto Electoral, promoverá la participación de los ciudadanos en las tareas electorales. Los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, podrán excusarse de su responsabilidad, únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, presentando dicha excusa por escrito ante el organismo que lo designó. CAPÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS SIN PARTIDO

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 203) ↗

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