Artículo 414 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El programa para elegir a las personas que van a trabajar en las casillas el día de las votaciones lo hace una dirección especial del INE. Este programa define los pasos a seguir para escoger a los ciudadanos que serán funcionarios de casilla y cómo capacitarlos. El proceso empieza en febrero, cuando el Consejo General decide cómo hacer el sorteo, por ejemplo, usando el mes de nacimiento o las letras de los apellidos. Del 1 al 20 de marzo, se selecciona al azar al 10% de los ciudadanos de cada sección electoral (pero mínimo 50 personas por sección). A esos seleccionados se les invita a un curso de capacitación entre el 21 de marzo y el 30 de abril. Para mayo, los jefes de las juntas distritales ya eligen quiénes serán los funcionarios de casilla, prefiriendo a los que tengan más disponibilidad y mayor nivel de estudios. Una vez que se arman las mesas, se publica quiénes son y dónde estarán las casillas, y se notifica personalmente a cada funcionario para que tome protesta. Si alguien renuncia, se reemplaza con otro de los ciudadanos capacitados. Solo puedes negarte a ser funcionario si tienes una razón muy fuerte, como enfermedad, y debes presentar una carta explicándolo.
Texto oficial
Artículo 414. El programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral será elaborado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional y establecerá los procedimientos para la integración de las mesas directivas de casilla y la capacitación electoral de las ciudadanas y los ciudadanos. Para los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla será el siguiente: I. Para la designación de funcionarios de casilla, el Consejo General, en el mes de febrero del año de la elección, determinará los mecanismos aleatorios, que hagan confiable y den certidumbre al procedimiento. Podrá emplearse el sorteo, considerarse el mes y día de nacimiento de los electores, así como las letras iniciales de los apellidos; II. El procedimiento se llevará a cabo del primero al veinte de marzo del año en que deban celebrarse la elección de comités, de las Listas Nominales de Electores, a un diez por ciento de ciudadanos de cada sección electoral. En ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a cincuenta; III. A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del veintiuno de marzo al treinta de abril del año de la elección; IV. Los Titulares de los Órganos Desconcentrados verificarán que los ciudadanos seleccionados cumplan con los requisitos para ser funcionario de casilla, en caso contrario, se retirarán de las relaciones respectivas; V. De la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados, los Titulares de los Órganos Desconcentrados, a más tardar en el mes de mayo, designarán a los funcionarios de casilla. Para la designación de los cargos entre los funcionarios de casilla se seleccionará a aquellos con mayor disponibilidad y entre éstos se preferirán a los de mayor escolaridad; VI. Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se publicará esta información juntamente con la ubicación de casillas. Los Titulares de los Órganos Desconcentrados mandarán a notificar personalmente a los funcionarios de casilla designados sus nombramientos y les tomarán la protesta de ley; y VII. Las vacantes que se generen en los casos de ciudadanos designados como funcionarios de casilla que presenten su renuncia al cargo, serán cubiertas con base en la relación de ciudadanos seleccionados y capacitados. Los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla, podrán excusarse de su responsabilidad, únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, presentando dicha excusa por escrito ante el organismo que lo designó.
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