Artículo 413 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no hay una casilla única o se trata de elecciones extraordinarias o procesos de participación ciudadana, se sigue este procedimiento para poner las casillas (lugares donde votas). Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección, los integrantes de los Consejos Distritales recorren las secciones para buscar lugares que cumplan los requisitos de la ley. De esos recorridos hacen una lista con varias opciones de dónde poner cada casilla. En la última semana de marzo, el Consejo Distrital revisa si los lugares propuestos cumplen con lo necesario y los aprueba o hace cambios. A más tardar el 15 de junio se publica la lista oficial de casillas, y la última semana de junio se vuelve a publicar con cualquier ajuste.
Texto oficial
Artículo 413. En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para determinar la ubicación de las Casillas y en su caso de las mesas receptoras de votación será el siguiente: I. Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección los integrantes de los Consejos Distritales recorrerán las secciones que les correspondan con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por este Código; II. De los recorridos se elaborará una lista con las distintas opciones de ubicación de cada una de las casillas; III. En sesión del Consejo Distrital que se celebre en la última semana del mes de marzo, se examinarán los lugares propuestos para verificar cuáles de ellos cumplen con los requisitos fijados por este Código y, en su caso, harán los cambios necesarios, para su aprobación definitiva; y IV. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de junio del año de la elección y ordenará una segunda publicación de la lista, en su caso, con los ajustes correspondientes, la última semana de junio del año de la elección. Quien presida los Consejos Distritales harán lo propio en los lugares públicos comprendidos en su distrito. CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
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