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Artículo 427 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de las notarías que estén trabajando deben tener abiertas sus oficinas el día de las elecciones. Ese día, tienen que atender sin cobrar a las personas que les pidan ayudar, como funcionarios electorales, ciudadanos, representantes de partidos políticos o candidatos. Su trabajo será dar fe de hechos o certificar documentos relacionados con la elección, y todo es gratis durante la jornada electoral. Además, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México debe publicar, cinco días antes de la elección, una lista con los nombres de los notarios y las direcciones de sus oficinas para que la gente sepa a dónde ir.

Texto oficial

Artículo 427. Los titulares de las Notarías Públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las y los servidores públicos designados por la o La o el Secretario Ejecutivo, las y los funcionarios de casilla, ciudadanos y los representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatas o Candidatos sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, los cuales serán gratuitos durante la jornada electoral. Para estos efectos, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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