Artículo 426 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las elecciones están cerca, el Instituto Electoral de la Ciudad de México le puede pedir información a los órganos de gobierno de la ciudad. Estas dependencias deben entregar datos que tengan sobre la votación, como actas o documentos. También tienen que dar certificados que comprueben lo que pasó durante la elección, y brindar toda la ayuda necesaria para hacer investigaciones relacionadas. Además, si saben de algún hecho que pueda cambiar o afectar el resultado de los comicios, deben reportarlo. El Instituto también puede pedir esa misma información a autoridades federales y de otros estados.
Texto oficial
Artículo 426. Los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, a requerimiento que les formule el Instituto Electoral por conducto del Secretario Ejecutivo, proporcionarán lo siguiente: I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral; II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral; III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones. Asimismo, el Instituto Electoral podrá solicitar de las autoridades federales y de las entidades federativas, la información a que se refiere este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.