Artículo 425 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante la jornada de votación, ninguna autoridad puede detener a las personas que trabajan en las casillas (como los funcionarios de casilla) ni a los representantes de los partidos políticos o candidatos. La única excepción es si los agarran cometiendo un delito en el momento justo (flagrancia). O sea, no pueden arrestarlos solo por sospechas o por cosas que hayan hecho antes; tienen que verlos cometiendo el delito ahí mismo. Esto aplica durante todo el día de la elección.
Texto oficial
Artículo 425. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla o a los representantes de los Partidos Políticos o Candidatos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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