Artículo 428 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas electorales (Direcciones y Consejos Distritales) van a tener suficiente personal de apoyo para ayudarlas antes, durante y después de las elecciones. Para ser parte de ese personal de apoyo, debes cumplir varios requisitos: ser mexicano con credencial para votar, no tener sentencias por delitos graves, tener al menos la secundaria terminada, saber hacer el trabajo, vivir en la Ciudad de México, no pertenecer a ningún partido político y llenar una solicitud con los documentos que pidan. Ese personal de apoyo no puede hacer el trabajo de los que cuentan los votos en las casillas ni de los representantes de los partidos.
Texto oficial
Artículo 428. Las Direcciones Distritales y Consejos Distritales contarán con el personal de apoyo suficiente que los auxiliará en los trabajos a realizar previo, durante y posterior a la jornada electoral, de conformidad con la normatividad que emita el Consejo General. Son requisitos para ser auxiliar electoral los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar; II. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; III. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica; IV. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo; V. Ser residente de la Ciudad de México; VII. No militar en ningún Partido Político; y VIII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan. Por ningún motivo el personal de apoyo podrá sustituir en sus funciones a los funcionarios de casilla o representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones o de candidatos sin partido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.