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Artículo 429 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Distritales tienen que asegurarse de que los paquetes con los resultados de las votaciones se les entreguen lo más rápido posible. Si no se entregan de inmediato, solo se considera aceptable si hubo un accidente imprevisto o una situación de fuerza mayor, como un temblor o una inundación. Para recibir los paquetes sin parar, el Consejo puede pedir ayuda a los Consejeros Electorales o a trabajadores del Instituto Electoral que tengan puestos especiales. Además, tres días antes de la elección y el mismo día, el Consejo debe pedir por escrito a los partidos y candidatos que retiren su propaganda cerca de las casillas, y si no lo hacen, el Consejo lo hará, pero siempre vigilado por los consejeros y representantes de los partidos.

Texto oficial

Artículo 429. Los Consejos Distritales atenderán las acciones necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones se les entreguen de manera inmediata. Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla no sean entregados inmediatamente al Consejo Distrital, cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor. Para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales, el Consejo Distrital podrá autorizar a los Consejeros Electorales para tal efecto, pudiendo llamar, asimismo, al personal de estructura que ocupe puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral Nacional referenciado en el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto Electoral. Cuando medie caso fortuito o causa de fuerza mayor, se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla o los instrumentos electrónicos para la recepción de la votación no sean entregados inmediatamente al Consejo Distrital. Los Consejos Distritales durante los tres días previos a la elección y el mismo día de la elección solicitarán por escrito a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido retirar su propaganda de los lugares en donde se instalarán las casillas. En forma complementaria, los Consejos Distritales tomarán las medidas necesarias para el retiro de la propaganda en dichos lugares, en términos de lo dispuesto por este Código. En todo caso, se hará bajo la vigilancia y supervisión de los Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido. CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE LAS CASILLAS

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 210) ↗

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