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Artículo 430 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El primer domingo de junio del año de las elecciones, a las 7:30 de la mañana, los funcionarios de la casilla (presidente, secretarios y escrutadores titulares) deben llegar para preparar la instalación, con los representantes de partidos y candidatos independientes presentes. No se puede recibir ni un voto antes de las 8:00 de la mañana. Si la casilla no se instala a las 8:15, se siguen estas reglas: si el presidente está, él nombra a los que faltan; si no está, el secretario toma su lugar; si faltan ambos, un escrutador asume; si solo llegan los suplentes, uno de ellos se vuelve presidente y los demás ocupan los otros cargos; si nadie llega, el consejo distrital se encarga. Si es muy difícil que llegue personal del Instituto (por lejanía o malas comunicaciones), a las 10:00 de la mañana los representantes de partidos eligen a los funcionarios necesarios entre los ciudadanos que estén ahí y tengan credencial para votar. En este último caso, debe estar presente un juez o notario público para dar fe de lo que pase.

Texto oficial

Artículo 430. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos sin partido que concurran. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al párrafo anterior, se estará a lo siguiente: I. Si estuviera quien preside, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla; II. Si no estuviera quien preside, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior; III. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I; IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; VI. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos sin partido ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y VII. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura. En el supuesto previsto en la fracción VI del párrafo anterior, se requerirá: 1. La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y 2. En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva. 3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo primera de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos sin partido.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 211) ↗

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