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Artículo 431 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en situaciones especiales, se puede cambiar de último momento el lugar donde se pone una casilla para votar. Por ejemplo, si el local original está cerrado, clausurado, es un lugar prohibido, o no permite que la gente vote libremente o en secreto (como las personas con discapacidad o adultos mayores), los funcionarios de la casilla pueden buscar otro sitio. También se puede cambiar si el Consejo Distrital lo ordena por algo imprevisto, como un accidente o desastre. En cualquier caso, la casilla debe quedar en la misma sección electoral y lo más cerca posible del lugar original, y se debe poner un aviso en la puerta del local antiguo para que la gente sepa a dónde ir.

Texto oficial

Artículo 431. Se podrá instalar una casilla en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital, de forma justificada y de conformidad con la Ley de la materia, este Código y demás normatividad aplicable cuando: I. No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; II. El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; III. Se advierta al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende instalar en lugar prohibido por este Código; IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores, de personas con discapacidad o adultos mayores, o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales, en forma normal. En estos casos, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y V. El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla. En todos los anteriores casos, invariablemente la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo al lugar señalado por el Consejo Distrital, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos, asentándose tal circunstancia en el acta respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 212) ↗

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