Artículo 432 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empieces a votar en la casilla, los funcionarios tienen que hacer varias cosas. Primero, tienen que asegurarse de que el lugar esté en buen estado para que puedas votar libre y secretamente, y que no haya propaganda política ni a 20 metros a la redonda; si la hay, la quitan o tapan. También levantan un acta de la jornada donde anotan que las urnas estaban vacías, quien los ayudó y cualquier problema que haya pasado al instalar la casilla. Por último, un representante de un partido (elegido al azar) sella o firma todas las boletas por detrás para que sean válidas; si ese representante no quiere hacerlo, otro que lo pida puede hacerlo en su lugar.
Texto oficial
Artículo 432. Una vez integrada la Mesa Directiva de Casilla, inmediatamente y previo a la recepción de la votación, se procederá a lo siguiente: I. Los funcionarios de casilla cuidarán que las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse facilite la votación, garanticen la libertad y el secreto del voto, asegurando el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior a 20 metros de distancia no deberá haber propaganda partidaria ni de Candidatos sin partido; de haberla, según su naturaleza, la mandarán retirar, ocultar o borrar, pudiendo solicitar los recursos materiales y humanos al órgano político administrativo correspondiente para cumplir con este fin; II. Se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose por los funcionarios de la casilla y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido presentes, en el apartado correspondiente a la instalación de la casilla, haciéndose constar, en su caso, que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, los incidentes ocurridos durante la instalación de la casilla y, en su caso, la sustitución de funcionarios; y III. Las boletas electorales serán rubricadas o selladas en la parte posterior por uno de los representantes partidistas o Candidatos sin partido ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del Partido Político o Candidato sin partido que resultó facultado en el sorteo se negare a rubricar o sellar las boletas, el representante que lo solicite tendrá ese derecho. CAPÍTULO III DE LA VOTACIÓN
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