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Artículo 433 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que todos los de la casilla firman el acta a las 8 de la mañana, el presidente de la mesa anuncia que ya pueden empezar a votar. Una vez que arranca la votación, no se puede parar, a menos que pase algo muy grave como un temblor o un incendio. Si pasa eso, el presidente debe avisar al Consejo Distrital por escrito, explicando por qué se suspendió, a qué hora pasó y cuántas personas ya votaron. Ese escrito lo tienen que firmar dos testigos, que preferentemente sean de la misma mesa o representantes de partidos. Cuando el Consejo recibe el aviso, decide si se reanuda la votación y toma las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 433. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral a partir de las ocho horas quien presida la Mesa Directiva de Casilla anunciará el inicio de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, el escrito deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla o los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido. Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital de inmediato tomará las medidas que estime necesarias y decidirá si se reanuda la votación.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 213) ↗

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