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Artículo 406 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) es el único que puede administrar los tiempos en radio y TV que le tocan al gobierno, ya sea para elecciones federales o de los estados. El Instituto Electoral de la Ciudad de México, por medio de su área de fiscalización, debe pedirle al INE los tiempos que se necesitan tanto para la propaganda normal como para las campañas de los partidos políticos y candidatos independientes, y luego repartirlos entre ellos. En pocas palabras, el INE controla los espacios en medios y el instituto local se encarga de solicitarlos y distribuirlos a los partidos y candidatos.

Texto oficial

Artículo 406.En términos de lo dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal, el Instituto Nacional es el único encargado de la administración de los tiempos en radio y televisión que le corresponden al Estado para los fines tanto de las autoridades electorales federales como las (sic) de las Entidades Federativas. El Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, realizará las acciones conducentes para obtener de la autoridad electoral federal los tiempos necesarios para la difusión ordinaria y de campaña de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, y su distribución entre éstos. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/2022

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 198) ↗

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